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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA
PERUANA DE BASKETBALL
Estatuto: Regla que tiene fuerza de Ley. Fines, Funciones y Obligaciones de la Federación Admisión, Renuncia y Exclusión de los Asociados Visto el Informe Nº 267-GENADAF-2000 de 07 de Noviembre 2000; Que las Federaciones Deportivas Nacionales son los órganos rectores de su correspondiente disciplina deportiva debiendo regirse, entre otras normativas, por lo dispuesto en su correspondiente Estatuto; Que la Gerencia Nacional del Deporte Afiliado mediante el documento del exordio, ha sometido a consideración y aprobación del Consejo Directivo del IPD el Estatuto de la Federación Peruana de Basketball que ha sido adecuado a la vigente Ley General del Deporte; De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del Art. 10º del D.L. 27159, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte en Sesión celebrada el 28 de diciembre del 2000: ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el Estatuto de la Federación Peruana de Basketball que consta de IX Títulos: 71 Artículos y Dos Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y que el debidamente visado y rubricado forma parte integrante de la presente Resolución ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA
PERUANA DE BASKETBALL
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
DENOMINACIÓN
Artículo 1.- Bajo la forma de Asociación Civil se constituye una persona
jurídica de derecho privado denominada Federación Deportiva Peruana de Basketball (FBPB) como órgano rector a nivel nacional de la disciplina deportiva del Basketball y como representante de ésta a nivel internacional. El número de asociados será, cuando menos, de tres afiliados. DURACIÓN
Artículo 2.- El plazo de duración de la FDPB es indeterminado. Se rige por
el Código Civil – Ley General del Deporte 28036 estos DOMICILIO
Artículo 3.- La FDPB fija su domicilio en la ciudad de Lima, Capital de la
República; pudiendo celebrar reuniones de Consejo Directivo y/o Asambleas de Bases en cualquier otro lugar del país, previamente designado mediante acuerdo del Consejo TÍTULO II
FINES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN
Artículo 4°.- La FDPB tiene los fines, funciones y obligaciones siguientes:
1) Promover, fomentar, desarrollar y dirigir la disciplina deportiva de Basketball, con sujeción a los Reglamentos Deportivos Internacionales que la rigen, ciñéndose a las disposiciones del presente Estatuto y en concordancia con los lineamientos de Política Deportiva formulados por el 2) Formular pautas, bases y reglamentos de campeonatos que posibiliten la práctica constante y el desarrollo sostenido de la disciplina deportiva de Basketball, a nivel nacional. 3) Autorizar y determinar el ámbito geográfico de sus organizaciones afiliadas de base, a partir del nivel de Liga 4) Aprobar los Estatutos de sus organizaciones afiliadas de base a partir del nivel de Liga Deportiva Distrital. 5) Programar, organizar y coordinar la ejecución, anualmente de Dos Campeonatos Nacionales de las diferentes 6) Administrar sus bienes y recursos económicos de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto, en concordancia con la normatividad legal vigente y con sujeción a las decisiones legalmente adoptadas por la Asamblea de Bases y por el Consejo Directivo. 7) Establecer y fijar los requisitos y condiciones de afiliación de las organizaciones y jugadores que constituyen las 8) Aprobar su afiliación a organizaciones internacionales de 9) Administrar justicia deportiva a través de la Comisión Nacional de Justicia Deportiva de la FDPB. 10) Obtener el pronunciamiento favorable del IPD sobre su constitución y cualquier modificación de Estatutos. 11) Ejercer la representación nacional en las competencias internacionales. A este efecto, elige a los deportistas que han de representar a esa disciplina deportiva, considerando las exigencias establecidas para dichas competencias 12) Administrar y mantener actualizado su Registro Deportivo, y remitir, cada 6 meses, los datos de su registro a fin de actualizar el Registro Nacional del Deporte. 13) Informar al IPD un informe sobre los aspectos técnicos, económicos y administrativos y el desempeño de la representación nacional en lo eventos internacionales. 14) Remitir al IPD un informe semestral sobre la ejecución de 15) Remitir al IPD, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la aprobación por su Asamblea de Bases, una copia del informe anual de la gestión y el estado patrimonial de la Institución, así como otros informes y documentos que el 16) Rendir cuenta al IPD en forma documentada sobre el destino de los recursos a los que se refiere la Ley N° 39036. 17) Someterse a las inspecciones y auditorias por el IPD tanto por el destino de los recursos así como el insofructo de los 18) Proponer al Consejo Directivo del IPD, el reconocimiento de los deportistas calificados de alto nivel. 19) Solicitar al Consejo Directo del IPD, la aprobación del 20) Cumplir las directivas de carácter deportivo emanadas de la 21) Obtener el reconocimiento del IPD de la conformación de su Consejo Directivo y su consiguiente inscripción en el 22) Las demás establecidas en la Ley General del Deporte, su Realizar los trámites que garanticen a los deportistas afiliados acceder a los derechos que prevee la ley. TÍTULO III
PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 5°.- El patrimonio y los recursos de la FDPB están conformados por:
1) Las transferencias y/o subvenciones en dinero o en bienes que le sean asignados por el Instituto Peruano del Deporte. 2) Los bienes provenientes de las donaciones y legados, en dinero o en especie, que la fueran cedidos. 3) Los generados por la venta y/o alquiler de sus bienes y servicios y por la cesión del uso de la infraestructura bajo su 4) Los ingresos generados por el arrendamiento de espacios publicitarios en la infraestructura deportiva bajo su 5) El 10% de los ingresos provenientes por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus 6) El 3% de la taquilla que se obtenga de los espectáculos públicos deportivos de su disciplina deportiva. 7) Los bienes adquiridos con los montos de aportes, donaciones, legados ú otros recursos propios. Entre otros, 7.1. La cancha auxiliar del Coliseo “Eduardo Dibós Dammert”, construida y equipada con recursos propios 7.2. El gimnasio, implementando con recursos propios y con 7.3. El Auditorio Carlos “Chino” Vásquez, construido e implementado con recursos propios, y con autorización 7.4. Las oficinas administrativas de la Federación Peruana de Basketball, construidas e implementadas con recursos propios, con autorización del IPD. 7.5. Las oficinas administrativas de la Liga Mixta de Basketball de Lima, del Colegio Peruano de Jueces, del Colegio de Jueces de Lima, del Comité Peruano de Minibásquet, de la Asociación Peruana de Entrenadores, el Tópico y los Almacenes, construidas e implementadas con recursos propios, con autorización 7.6. Los tableros, canchas móviles, marcadores, butacas del Coliseo Dibós y material deportivo en general que son de propiedad de la FDPB y adquiridas con recursos 7.7. El alojamiento de delegaciones, compuesto de siete (07) habitaciones, construidas e implementadas con re cursos propios y con autorización del IPD. 8) Los montos resultantes de cuotas de afiliación de sus organizaciones afiliadas de base, así como los montos de las cuotas ordinarias o extraordinarias, inscripciones, multas, derechos de pases de jugadores, entre otros que se 9) Los ingresos provenientes por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen sus deportistas o seleccionados nacionales. Este monto será distribuido entre la FDPB y los clubes que aporten TÍTULO IV
FINES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN
Artículo 6°.- La FDPB está afiliada a las siguientes organizaciones
a) Federación Internacional de Basketball (FIBA) b) Confederación Panamericana de Basketball (COPABA) c) Confederación Sudamericana de Basketball Artículo 7°.-Son miembros afiliados a la FDPB:
a) Los Clubes e Instituciones que practican el basketball. c) Las Ligas Provinciales de basketball. d) Las Ligas de deportistas especiales de basketball, y e) Las Ligas Profesionales de basketball. Artículo 8°.-Los afiliados son autónomos en la dirección, fomento, control y
ejecución de su organización, sujetándose a las normas determinadas en éste Estatuto, sus Reglamentos y demás Artículo 9°.-Los afiliados tendrán las obligaciones y derechos determinados
en el Estatuto y Reglamentos de la FDPB. Artículo 10°.-La afiliación internacional de la FDPB es extensiva a sus
TÍTULO V
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 11°.-Los órganos de gobierno de la FDPB son:
ASAMBLEA DE BASES
Artículo 12°.-La Asamblea de Bases es el órgano supremo de la FDPB,
está conformado por los Delegados de las Organizaciones Afiliadas de Bases que se encuentren hábiles y activas, y constituye el órgano de expresión, de consulta y de elección de CLASES DE ASAMBLEA DE BASES
Artículo 13°.-La Asamblea de Bases se celebrará en forma ordinaria dos
veces al año, la primera en el mes de Noviembre para aprobar su plan anual, la segunda en el mes de Enero para aprobar el informe de resultados de gestión del año anterior. En forma extraordinaria, podrá celebrarse Asamblea de Bases cada vez que la convoque el Presidente del Consejo Directivo por considerarlo necesario, o por acuerdo de la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo o a solicitud de no menos de un 10% de las organizaciones afiliadas de base. FORMA DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE BASES
Artículo 14°.-Las Asambleas de Bases, Ordinario o Extraordinaria, serán
convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos del 10% de sus organizaciones afiliadas de base, mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación nacional; sin perjuicio de la comunicación que La publicación periodística de los avisos de convocatoria se hará con una anticipación no menor de siete (7) días calendarios a la fecha de la celebración de la Asamblea. Si la solicitud de convocar a Asamblea de Bases no fuera atendida, dentro de los 15 días de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria será hecha por el Juez de primera instancia del domicilio de la Federación, a solicitud de los CONTENIDO DE LOS AVISOS DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE
Artículo 15°.-Los avisos periodísticos convocando a Asamblea de Bases
b) Lugar, fecha, día y hora de celebración de la Asamblea. c) Los puntos de agenda a tratar en la Asamblea. d) Lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de no lograrse quórum reglamentario para reunirse validamente en primera citación. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA DE BASES
Artículo 16°.-Las Asambleas de Bases Ordinarias o Extraordinarias, serán
presididas por el Presidente del Consejo Directivo; en caso de ausencia y/o impedimento del titular, la Presidencia de la Asamblea de Bases será ejercida por el Vicepresidente y, en caso de ausencia o impedimento de ambos, la Asamblea de Bases será presidida por uno de los integrantes por el Consejo Directivo presente en el acto. En defecto de ello la Asamblea La secretaría de la Asamblea de Bases será ejercida por el Secretario del Consejo Directivo; en caso de impedimento del titular la función será ejercida por uno de los miembros del Consejo Directivo presente en el acto y designado al efecto. QUÓRUM PARA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA DE BASES
Artículo 17°.-Para la celebración de Asamblea de Bases, Ordinaria o
Extraordinaria, en primera convocatoria se requiere de la presencia de Delegados de las organizaciones afiliadas de base que representen, mas de la mitad de las organizaciones de base afiliadas a la FDPB, hábiles para participar. En segunda convocatoria la Asamblea se celebrará con cualquier número de VOTACIÓN MÍNIMA INDISPENSABLE PARA VALIDEZ
DE LOS ACUERDOS
Artículo 18°.-Para la validez de los acuerdos adoptados por las Asambleas
de Bases, ordinarias o extraordinarias, se requieren que hayan sido adoptados con voto favorable de Asociados que representen más del 50% de las organizaciones de base Para modificar estos Estatutos; acordar la disolución o liquidación de la Federación y para la revocatoria de los miembros del Consejo Directivo se requerirá en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados; los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte del total de sus asociados. El asociado podrá ser representado por otro asociado mediante algún medio escrito y solo con carácter especial para cada Los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto son obligatorios para todas las organizaciones afiliadas de base a la Federación Deportiva Peruana, inclusive para las disidentes y LIBRO DE ACTAS
Artículo 19°.-Las asambleas de bases, ordinarias o extraordinarias y los
acuerdos adoptados constarán en un libro de actas, legalizado conforme a ley, bajo responsabilidad del Presidente del NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA DE BASES
Artículo 20°.-Para la redacción de las Actas de Asamblea de Bases,
ordinarias o extraordinarias, se observarán las normas 1) Se hará constar el lugar, fecha, día y hora de la celebración Los nombres y apellidos completos, números de documentos de identidad personal, domicilio y cargo que ejerce cada uno de los miembros del Consejo Directivo 3) La constancia de la lectura y aprobación del acta inmediata 4) Puntos a tratar dentro de la agenda de la asamblea. 5) Constancias de haberse convocado a la asamblea de bases ciñéndose a las formalidades de convocatoria exigidos en el 6) Nombre y apellidos completos, números de documentos de identidad personal, domicilio y organización de base inmediata a la que representa cada uno de los Asociados presentes en la asamblea; con indicación del documento que acredita la representación, el cual será archivado por la 7) Los nombres de los miembros del Consejo Directivo que 8) Los puntos discutidos y los acuerdos adoptados, con indicación del número de votos emitidos en cada caso. 9) Cualquiera de los asistentes podrá dejar constancia de su posición relacionada con algún punto de agenda discuto, 10) La hora de finalización de la asamblea. 11) Las actas serán suscritas por los miembros del Consejo Directivo presentes en la asamblea, así como por los Asociados presentes que quisieran hacerlo. ASAMBLEAS ORDINARIAS
Artículo 21°.-Las Asambleas de Bases ordinarias anuales de la FDPB se
celebrarán con los puntos de agenda siguientes: 1) Memoria anual y Balanceo del Presidente, conteniendo el Resultado de Gestión, Plan Deportivo, Administrativo, Económico y financiero de la Federación, correspondiente al 2) Aprobación del Plan Operativo Anual para el ejercicio que se 3) Elección de los integrantes del Consejo Directivo, cuando corresponda Elección de los integrantes de la Comisión 4) Cualquier asunto relacionado con aspectos de promoción y 5) Establecer o modificar los requisitos de afiliación de las ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Artículo 22°.-La Asamblea de Bases podrá reunirse en forma extraordinaria
cada vez que sea convocada conforme lo señalado en el Art. 13° de estos Estatutos. Compete a esta asamblea. 2) Modificación total o parcial del Estatuto. 3) Elecciones complementarias en caso de vacancia de alguno de los integrantes del Consejo Directivo elegidos por las 4) Decidir sobre la afiliación de la Federación a organizaciones 5) Disponer investigaciones, auditorias o balances. 6) Acordad la disolución y liquidación de las Federación y 7) Revocatoria de los miembros del Consejo Directivo. 8) Intervenir y resolver en todos aquellos casos en que la ley o Artículo 23°.-Para la modificación parcial o total de los Estatutos se requiere
que la propuesta la presente del Consejo Directivo o por lo menos el 10% de sus asociados; forma parte de la Agenda de la Asamblea Extraordinaria y la aprobación de este acuerdo se producirá conforme a lo señalado en el Art. 18° de estos CONSEJO DIRECTIVO
ÓRGANO SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Artículo 24°.-El Consejo Directivo es el órgano colegiado superior de la
FDPB y está conformada por un número siete miembros; constituye el órgano de administración, dirección, ejecución y representación institucional y legal de la Federación. RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 25°.-El Consejo Directivo de la FDPB, deberá ser sometido a
reconocimiento del Consejo Directivo del IPD. El ejercicio del cargo de Director es de carácter personal é El cargo de miembro del Consejo Directivo será declarado vacante en caso de muerte, renuncia, remoción, inasistencia injustificada a 4 sesiones consecutivas o 6 alternadas, revocatoria e impedimento legal para continuar en el cargo. DURACIÓN DEL MANDATO
Artículo 26°.-Los integrantes del Consejo Directivo de la FDPB elegidos por
sus organizaciones afiliadas de base inmediata permanecerán en sus cargos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual inmediato. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 27°.-Son funciones del Consejo Directivo:
Administrar, conducir y dirigir las actividades de la FDPB, adoptando las decisiones y tomando las medidas necesarias para el logro de las metas y objetivos 2) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, las normas del presente Estatuto y los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases; informando a la Asamblea sobre aquellos acuerdos a los que no se hubiera dado 3) Fijas las cuotas de afiliación, así como los aportes periódicos de las organizaciones afiliadas de base y los aportes extraordinarios que fueran previamente aprobados. Recibir y aprobar las solicitudes de afiliación. Llevar el Registro de organizaciones de base afiliadas y de 7) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria, el Plan Operativo Anual y el presupuesto conforme las pautas establecidas en el Art. 27° numeral 27.3 anual de la Ley. Adoptar las decisiones necesarias para el buen manejo de 8) Poner a consideración de la Asamblea de Bases los proyectos de modificaciones estatutarias que considerará 9) Contratar al personal necesario para la marcha administrativa y técnica de Federación y fijarle sus 10) Organizar las dependencias y servicios de la Federación. 13) Organizar y conducir las competencias internacionales que Representar la disciplina deportiva en eventos 15) Proponer el reconocimiento de los deportistas calificados de alto nivel al Consejo Directivo del IPD. 16) Administrar y mantener actualizado su Registro Deportivo y remitir, por lo menos cada 6 meses, los datos de su registro a fin de actualizar el Registro Nacional del 17) Informar al IPD un informe semestral sobre los aspectos técnicos, económico-administrativos y el desempeño de la representación nacional en los eventos internacionales. 18) Remitir al IPD un informe semestral sobre la ejecución de 19) Remitir al IPD, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la aprobación por su Asamblea de Bases, una copia del informe anual de la gestión y el estado patrimonial de la institución, así como los otros informes y documentos que 20) Rendir cuenta al IPD, en forma documentada, sobre el destino de los recursos a los que se refiere el Art. 5° de 21) Someterse a las inspecciones y auditorias por el IPD, tanto por el destino de los recursos a que se refiere el Art. 5° de es tos estatutos, así como por el usufructo de los símbolos 22) Solicitar al Consejo Directivo del IPD la aprobación del 23) Cumplir las directivas de carácter deportivo emanadas por 24) Aprobar la suscripción de convenios de inversión, administración y cesión en uso de los bienes del Estado que le hayan sido cedidos y previa aprobación del Consejo 25) Celebrar contratos de arrendamiento de los espacios publicitarios de la infraestructura deportiva que le hayan sido cedidos y previo acuerdo de Consejo Directivo del 26) Las demás establecidas en la Ley General del Deporte y FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 28°.-Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:
1) Dirigir en su condición de representante legal, la marcha de la FDPB, ciñéndose a las normas legales vigentes, a las disposiciones del presente Estatuto ya los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases y la del Consejo 3) Abrir y cerrar, actuando conjuntamente con el Tesorero, cuentas corrientes bancarias y/o de ahorro. Girar, conjuntamente con el Tesorero, cheques contra los saldos acreedores en cuentas corrientes bancarias. 5) Aceptar, girar y endosar, conjuntamente con el Tesorero, Convocar a Asamblea de Bases, ordinaria o extraordinaria Citar a reuniones de I Consejo Directivo y presidirlas. Representar a la FDPB en procedimientos administrativos y/o judiciales, sea como demandante, demandado o tercero legitimado; pudiendo apersonarse a cualquier tipo de proceso con las más amplias facultades generales y Asumir, conjuntamente con el Tesorero, la responsabilidad 10) Dar cuenta de su gestión en la memoria anual que expondrá en las Asambleas de Bases Ordinarias. 11) Dirimir los a cuerdos del Consejo Directivo en caso de 12) Celebrar contratos, comprar y vender y/o grabar bienes de la FDPB, con autorización expresa del Consejo Directivo. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 29°.-Son funciones del Vicepresidente del Consejo Directivo.
1) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o 2) La sola intervención del vice-presidente hará presumir la ausencia o impedimento temporal del Presidente. Preside la Comisión Técnica de la Federación. FUNCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 30°.-Son funciones del cargo de Secretario del Consejo Directivo:
1) Llevar los libros de actas de Asamblea de Bases y del transcribir las actas de Asamblea de Bases y 3) Recibir, dar cuenta y responder la correspondencia de la 4) Firmar, conjuntamente con el Presidente, toda la convocatorias a Asamblea de Bases con la anticipación estatutaria, así como los comunicados y notas 6) Remitir las cédulas de citación a sesiones del Consejo Cuidar y velar por el buen uso de los sellos de la FDPB. 8) Archivar y custodiar la correspondencia, contratos y 9) Informar al Consejo Directivo sobre las solicitudes de 10) Dar a conocer a las organizaciones de base la síntesis de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, cuando 11) Llevar bajo su responsabilidad el Libro de Registro de Organizaciones de Base inmediata a la FDPB y de sus FUNCIONES DEL TESORERO
Artículo 31°.-Son funciones del Tesorero del Consejo Directivo:
1) Llevar y mantener actualizados los libros contables de la 2) Ordenar los pagos por las obligaciones asumidas por la FDPB, fijadas en el presupuesto anual, así como los ordenados por la Asamblea de Bases y los autorizados por cuenta del estado de caja y sobre el movimiento contable 4) Formular el balance anual de la FDPB, sometiéndose a consideración del Consejo Directivo para su posterior exposición a la Asamblea de Bases ordinaria anual. 5) Actuando conjuntamente con el Presidente del Consejo Directiva, abrir o cerrar cuentas corrientes o de ahorro, 6) Conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo, girar cheques contra los saldos acreedores de cuentas Aceptar, girar y endosar, conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo, toda clase títulos valores. 8) Formular el Presupuesto Anual de la FDPB para ser 9) Recaudar y controlar la recaudación de ingresos 10) Supervisar toda la actividad de la FDPB en el aspecto FUNCIONES DE LOS VOCALES
Artículo 32°.-Son funciones de los Vocales del Consejo Directivo:
1) Presidir las Comisiones designadas por el Consejo 3) Proponer la participación, convocatoria y designación de los representativos nacionales que competirán en torneos estatutarias, reglamentarias deportivas y acuerdos demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea de Bases. CAUSALES Y REQUISITOS DE REVOCATORIA
Artículo 33°.-Los miembros del Consejo Directivo podrán ser objeto de
revocatoria en sus cargos cuando lo apruebe la Asamblea de 1) Por incumplimiento de los acuerdos adoptados por la 2) Cuando no convoquen a la Asamblea de Bases, en los casos que éstas sean requeridas por las personas recursos destinados para su actividad o las competencias que organice la Federación no guarden necesaria correlación con el cumplimiento de sus planes y 4) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 21° Numeral 21.5 y Art. 27° de la Ley General del Cuando no organicen los Campeonatos Anuales. 6) Cuando incumplan las disposiciones impartidas por el deficiente e incumplimiento en la ejecución del Por no devolver los recursos no utilizados para los cuales SESIONES
Artículo 34°.-El Consejo Directivo de la FDPB se reúne en sesión ordinaria
cada quince (15) días y en sesión extraordinaria, cada vez que sea convocada por el Presidente, quien también convocará a reunión del Consejo Directivo cuando se lo solicite más de la QUÓRUM PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
Artículo 35°.-Para la validez de los acuerdos que adopte el Consejo
Directivo se requiere por lo menos el voto favorable de más de la mitad de sus miembros. Todos los miembros del Consejo Directivo son responsables por los acuerdos que adopten, salvo aquellos que dejen constancia innata de su oposición o que lo VOTACIÓN MÍNIMA PARA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
Artículo 36°.-Para la validez de los acuerdos que adopte el Consejo
Directivo se requiere por lo menos el voto favorable de más de la mitad de sus miembros. Todos los miembros del Consejo Directivo son responsables por los acuerdos que adopten, salvo aquellos que dejen constancia innata de su oposición o que lo FORMALIDAD PARA CONVOCAR SESIONES
Artículo 37°.-La convocatoria a sesiones del Consejo Directivo, Ordinarias o
Extraordinarias se efectuará mediante esquela que será cursada al domicilio de cada uno de sus integrantes, con una anticipación no menor de 48 horas a la fecha de la reunión, salvo que se acuerde su realización encontrándose presentes la LIBRO DE ACTAS
Artículo 38°.-Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados
en ellas constarán en un libro de actas, legalizado conforme a Ley, que será llevado bajo responsabilidad del Presidente del NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE LAS ACTAS
Artículo 39°.-En las actas se hará constar el lugar, fecha, día y hora de la
reunión, los Directores, asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados de finalización de la reunión. El acta será suscrita por todos los Directores asistentes. DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEPORTIVA
FUNCIÓN
Artículo 40°.-La Comisión Nacional de Justicia Deportiva es un órgano
autónomo encargado de administrar justicia deportiva; está conformado por tres miembros elegidos por el Consejo Directivo de la Federación por el periodo de un año, pudiendo ser COMPETENCIA
Artículo 41°.-La Comisión Nacional de Justicia Deportiva es competente
para juzgar y sancionar a dirigentes, deportistas y técnicos de clubes y ligas deportivas, quienes incurrieran en transgresiones La Comisión Nacional de Justicia Deportiva carece de competencia para juzgar y sancionar a los integrantes del Consejo Directivo de la FDPB, a los técnicos y a los deportistas que incurrieren en transgresiones y faltas durante su permanencia como integrantes seleccionados deportivos APELACIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 42°.-Las resoluciones de justicia deportiva expedidas en primera
instancia por la Comisión Nacional de Justicia Deportiva pueden ser apelables ante la Sala de Turno del Tribunal del Deporte del Instituto Peruano del Deporte. FALTAS Y TRANSGRESIONES DEPORTIVAS
Artículo 43°.-Constituye faltas y transgresiones deportivas:
1) Actos u omisiones que importen enriquecimiento o beneficio indebido en provecho propio de terceros. 2) Abuso de autoridad, soborno o acoso sexual. 3) Abandono de cargo o de selección, según corresponda. 4) Incumplimiento injustificado de obligaciones de función o de 5) Desacato a las disposiciones de autoridades deportivas. Incumplimiento de normas legales, estatutarias o 8) Los demás que establezca el Tribunal del Deporte. SANCIONES APLICABLES
Artículo 44°.-Las sanciones aplicables por la Comisión de las faltas y
transgresiones deportivas enumeradas en el artículo anterior, 2) Suspensión de la función deportiva o directiva por un período no menor de tres meses ni mayor de tres meses. 3) Inhabilitación de la función deportiva o directiva por un período no menor de un año no mayor de cinco años. Las sanciones serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder por responsabilidad de carácter civil o INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA
Artículo 45°.-La Comisión Nacional de Justicia Deportiva se instalará dentro
de los diez días siguientes a su elección a fin de determinar la distribución de sus cargos y elaborar su reglamento de TÍTULO VI
ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS
ADMISIÓN
Artículo 46°.-Las Organizaciones afiliadas de Base de la FDPB, son las
De acuerdo a su estructura y previa Resolución autoritativa expedida por el Consejo Directivo del IPD las organizaciones afiliadas de base también podrán ser los Clubes Deportivos. Su admisión se produce previa evaluación de sus Estatutos Sociales y otros requisitos que se acuerden. AFILIACIÓN
Artículo 47°.-Para obtener el derecho de ser organización afiliada de base,
las instituciones deberán solicitar su afiliación al Presidente del Consejo Directivo. La solicitud será evaluada y su autorización o denegatoria será determinada mediante el respectivo acuerdo RENUNCIA
Artículo 48°.-Toda organización afiliada de Base puede retirarse de la
FDPB siempre y cuando comunique su salida con una antelación de 30 días. La renuncia será formulada por escrito. EXCLUSIÓN
Artículo 49°.-La Asamblea General podrá excluir a cualquier momento,
perdiendo su calidad de asociado quienes incurran en los a) Incumplir los acuerdos de la Asamblea General y/o del b) No abonar las aportaciones que estos estatutos establecen. c) Atentar contra la estabilidad económica y moral de los DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 50°.-Las Organizaciones afiliadas de Base de la FDPB adquieren
1) Participar y votar en las Asambleas de Base a través de su 2) Elegir y ser elegido como integrante del Consejo Directivo y de la Comisión Nacional de Justicia Deportiva. 3) Participar en las actividades que realice la Federación. 4) Competir a través de sus representaciones deportivas en los Campeonatos anuales que realice la FDPB. 5) Intervenir y competir en los diversos torneos y competencias 6) Acceder a los diversos servicios que brinde la FDPB. 7) Impugnar Judicialmente los acuerdos de Asamblea General que violen disposiciones legales o estatutarias. DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 51°.-Las Organizaciones Afiliadas de Base de la FDPB asumen los
Cumplir con las disposiciones estatutarias, reglamentarias y los acuerdos adoptados por la Asamblea de Base y por apoyar la ejecución de los planes y programas aprobados para lograr las metas y objetivos de la FDPB. 3) Poner a disposición de la FDPB a sus deportistas en las oportunidades que fueran convocados para integrar un Asistir a las Asambleas de Base que se convoquen. 5) Remitir anualmente su programación de actividades 6) Pedir autorización de la FDPB para la organización de Designar un Delegado que la represente ante la Asamblea de Bases e informar sobre su cambio o sustitución. Informar a la FDPB sobre la conformación de sus órganos Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas periódicas y de los aportes extraordinarios que se acordasen. 10) Remitir un Informe semestral de tus actividades deportivas realizadas, incluyendo resultados técnicos de torneos y 11) Remitir un informe semestral de altas, bajas y cambios en SUJECCIÓN AL ESTATUTO, ASAMBLEA DE BASES Y
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 52°.-Los Asociados como organizaciones afiliadas de base quedan
sujetos a las disposiciones de la Ley General del Deporte, Ley N° 28036 su reglamento, el presente estatuto y demás disposiciones en materia deportiva respecto de los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases y su Consejo Directivo. TÍTULO VII
COMISIONES ORGÁNICAS
DESIGNACIÓN
Artículo 53°.-Las Comisiones Orgánicas son órganos de apoyo designados
por el Consejo Directivo para una finalidad específica determinada; su composición, fines y duración serán fijadas en el respectivo acuerdo de Consejo Directivo. COMISIÓN TÉCNICA
Artículo 54°.-La Comisión Técnica de la FDPB se compondrá de seis
miembros. Los que serán designados de la siguiente manera, y la presidirá el vicepresidente de la FDPB por un mandato de a. Un (01) miembro del Colegio Peruano de Jueces. b. Un (01) miembro de la Asociación Peruana de Entrenadores. c. Tres (03) miembros de amplia experiencia y/o en la a. Asesor al Consejo Directivo de la FDPB en todos aquellos aspectos técnicos en los que se requiera su opinión. b. Coordinar y controlar al Colegio Peruano de Jueces y los Colegios de Jueces Filiales, así como a la Asociación c. Intervenir en la preparación de los torneos y competencias d. Realizar, autorizar y/o supervisar los congresos, seminarios, cursos de reglas de juego y otros, que se realicen en el país. e. Inspeccionar y supervisar en el aspecto técnico de requerimiento de la FDPB a las distintas entidades afiliadas. f. Difundir las reglas oficiales de juego dictadas por la FIBA. g. Proponer las modificaciones que considere pertinentes a las reglas oficiales de juego y reglamentos de competencia. h. Y las demás que se establecen en su reglamento. Artículo 55°.-La organización y funciones de la Comisión Técnica, serán
reguladas por el reglamento que apruebe el Consejo Directivo COMITÉ PERUANO DE MINI BASKETBALL
Artículo 56°.-El Comité Peruano de Mini Basketball, es el órgano
dependiente de las FDPB que regula su actividad en concordancia con los fines y disposiciones que le señalan los Reglamentos del Comité Internacional de Minibasquet, del Comité Panamericano de Minisbasquet y del Comité Sudamericano de Minisbasquet y sus propios reglamentos. Se compondrá de cinco (05) miembros, uno de los cuales la presidirá. Serán designados por el Directorio de la FDPB por un mandato de un (01) año, pudiendo ser ratificados sus Artículo 57°.-La Organización y funciones del Comité Peruano de Mini
Basketball, serán normadas por el reglamento que apruebe el DE LAS OTRAS COMISIONES
Artículo 58°.-El Consejo Directivo para el mejor cumplimiento de sus fines
podrá designar las comisiones que estima pertinentes en las diversas actividades y/o especialidades que lo requieran. ÓRGANOS TÉCNICOS
Son asociaciones privadas de orden estrictamente técnico, que dependen, COLEGIO PERUANO DE JUECES
DE BASKETBALL
Artículo 59°.-El Colegio Peruano de Jueces de Basketball es el órgano
técnico de la Federación que agrupa con carácter obligatorio a todos los Colegios de jueces y asistentes de control de los partidos de las Ligas, que se encuentren inscritos en el Registro Artículo 60°.-El Colegio Peruano de Jueces de Basketball tiene como
función fundamental, la formación y capacitación permanente de los jueces y asistentes de control de los partidos. Artículo 61°.-La organización y funciones del Colegio Peruano de Jueces
de Basketball, serán normadas por el Estatuto elaborado y aprobado por sus Bases y ratificado por el consejo Directivo de El Colegio Peruano de Jueces de Basketball, estará representado por una Junta Directiva, conformada por ASOCIACIÓN PERUANA DE ENTRENADORES
DE BASKETBALL
Artículo 62°.-La Asociación Peruana de Entrenadores de Basketball es el
órgano técnico de la FDPB que agrupa con carácter de obligatorio a las Asociaciones de entrenadores de basketball de cada Liga, que se encuentren inscritos en el Registro de Asociación de Entrenadores de la Federación. Artículo 63°.-La Asociación tiene como función fundamental, propiciar la
formación y capacitación de los entrenadores. Asimismo, semestralmente, mantendrán actualizados el escalafón de Artículo 64°.-La organización y funciones de la Asociación Peruana de
Entrenadores de Basketball, serán normadas por el Estatuto que apruebe el Consejo Directivo de la FDPB. TITULO VIII
DE LAS ELECCIONES
Artículo 65°.-La Asamblea General Ordinaria de Asociados se reunirá
obligatoriamente cada cuatro años al término del Ciclo Olímpico para convocar a elecciones conforme a Ley, debiendo la Federación en un plazo no menor de 30 días previos al proceso eleccionario nombrar al Comité Electoral compuesto por tres asociados activos que tendrán como función llevar a efecto el proceso eleccionario señalando la fecha del acto electoral y Artículo 66°.-El acto electoral se realizará en un solo día y en forma
ininterrumpida y los votos serán emitidos por los asociados en forma individual, persona, directa e indelegable. No se admiten Artículo 67°.-Serán proclamados ganadores del proceso electoral aquellos
asociados que obtengan la mayoría simple de los votos Artículo 68°.-No podrán ser miembros del Consejo Directivo, ni podrán
a) Los asociados que hubieran incurrido en mora en el pago de sus respectivas cotizaciones, al día del proceso electoral. b) Los que hubieran sufrido sanciones por decisión institucional y que estuvieran cumpliéndolas y vigentes al día de c) Los que estuvieren impedidos de ejercer sus derechos f) Los jueces, entrenadores, jugadores y empleados de las organizaciones de base y/o los clubes y que se encuentren en actividad y/o relación laboral vigente salvo que renuncien g) Los asociados que no estuvieran inscritos en el Registro Deportivo respectivo o tuvieran menos de 6 meses de TITULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO I
CAUSALES
Artículo 69°.-La FDPB se disolverá por las causales siguientes:
3) Por acuerdo adoptado por la Asamblea Extraordinaria de 4) Por sentencia judicial firme y ejecutoriada. CAPÍTULO II
DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES

Artículo 70°.-
Decidida la disolución de la FDPB, la Asamblea de Bases en
reunión extraordinaria procederá a la designación de tres liquidadores, quienes quedarán investidos de todas las facultades para realizar los trámites y operaciones referentes a CAPÍTULO III
DESTINO DEL PATRIMONIO NETO

Artículo 70°.-
Disuelta la FDPB y concluido el proceso de liquidación, el
haber neto resultante será entregado al Instituto Peruano del DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los actos celebrados a nombre de esta federación Deportiva
antes de su inscripción en la Oficina Registra de Lima y Callao, podrán ser convalidados por la Asamblea de Bases que se realice dentro de los 3 meses de producida su inscripción. Segunda.- El consejo Directivo de la FDPB reconocido por el Consejo
Directivo del IPD, será el encargado de convocar a la Primera Asamblea General Ordinaria para nombra a la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso eleccionario de conformidad con lo Leído y revisado que fue el Nuevo Estatuto de la Asociación, se aprobó por unanimidad la Aclaración de los Artículos 14, 10, 22, 23 y 38 del Estatuto de la Asociación en los términos que constan del texto del Estatuto antes trascrito, y asimismo se aprobó por unanimidad por los asistentes a la Asamblea el texto del Estatuto antes trascrito, autorizado al Presidente del Consejo Directivo y/o al Secretario a suscribir la Minuta y Posterior Escritura Pública a efecto de obtener la inscripción y/o Registración de los estatutos aprobados de la Asociación en los Registros correspondientes, que incluya lo acordado en el presente punto de la agenda. INFORME N° 267/GENADAF-2000
Dr. ROQUE EGOAVIL
Sr. LUIS MANUEL BUDGE THOMAS
Nacional
de Deporte de Afiliados
Remite Estatutos de Federación Peruana de Basketball
FECHA : Lima,
noviembre del 2000
_____________________________________________________________
Me es sumamente grato adjuntar al presente los Estatutos de la Federación Peruana de Basketball, los cuales han sido adecuados a la Ley General del Deporte, para su aprobación por el consejo Directivo del I.P.D., conforme lo señala el Art. 10° Inciso “g” de dicha ley. MEMORANDUM N° 186-OAJ-IPD-2000
A : GERENTE
Estatuto
de la Federación Peruana de Basketball
Informe N° 267-GENADAF-2000
FECHA : Lima,
noviembre del 2000
_____________________________________________________________
Atendiendo a lo ordenado por su Despacho se ha procedido a revisar el proyecto de Estatutos de la Federación del rubro y juego de las correspondientes coordinaciones con la Dirección Nacional de Deporte Afiliado y superado algunos aspectos formales, con nuestra visación lo elevamos a su Despacho para su aprobación por el consejo Directivo

Source: http://ligadebasketayaviri.eu.pn/descargas/ESTATUTO_FDPB.pdf

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Pressmeddelande den 13 februari 2013 Globen lyser röd för Stockholms blodgivare på Alla Hjärtans Dag Ericsson Globe lyser röd den 14 februari som en manifestation för den livsviktiga blodgivningen. Det är också ett tack till alla blodgivare som gör livsviktig skillnad för en medmänniska utan att förvänta sig någonting tillbaka. En undersökning som Blodcentralen har gjort bl

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