SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 10 DE ENERO DE 2013 Res. 29: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “BESSON” que l egara segundo en la 6ta. carrera del día 20 de diciembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. ARIEL H. GARCIA, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “D” - SILDENAFIL-, y, CONSIDERANDO:
Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “BESSON”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. ARIEL H. GARCIA quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05,
corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.
Que, según los registros obrantes, el Sr. ARIEL H. GARCIA cuenta con antecedentes por infracción al Art. 25 del
Reglamento General de Carreras en el Hipódromo de San Isidro, por lo que debe tenerse en cuenta esta circunstancia para aplicarle la sanción.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Suspender por el término de tres (3) meses desde la fecha de suspensión provisional (27/12/2012) y hasta el 26/03/2013 inclusive, al Entrenador ARIEL H. GARCIA por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.
2) Suspender por el término de un (1) mes desde la suspensión provisional (27/12/2012) y hasta el 26/01/2013 inclusive al S.P.C. “BESSON”.
3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 6ta. carrera del día 20 de diciembre pasado, al S.P.C. “BESSON”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “ETERNO GUERRERO”, Segundo “SEI LEONI”, Tercero “SALON VIP”, Cuarto “EL BULLIDOR”, Quinto “STAR POWER” y Sexto “INTER LU”.-
4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 10 DE ENERO DE 2013 Res. 30: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “MODERADA SPAIN” que l egara primero en la 7ma. carrera del día 20 de diciembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. NESTOR J. LENCINA, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “D” –ACIDO AMINOCAPROICO-, y, CONSIDERANDO:
Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “MODERADA SPAIN”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. NESTOR J. LENCINA quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.
Que, según los registros obrantes, el Sr. NESTOR J. LENCINA cuenta con antecedentes por infracción al Art. 25 del
Reglamento General de Carreras en este medio, por lo que debe tenerse en cuenta esta circunstancia para aplicarle la sanción.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Suspender por el término de tres (3) meses desde la fecha de suspensión provisional (27/12/2012) y hasta el 26/03/2013 inclusive, al Entrenador NESTOR J. LENCINA por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.
2) Suspender por el término de un (1) mes desde la suspensión provisional (27/12/2012) y hasta el 26/01/2013 inclusive
al S.P.C. “MODERADA SPAIN”.
3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 7ma. carrera del día 20 de diciembre pasado, al S.P.C.
“MODERADA SPAIN”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “AMBICIOSA EQUAL”, Segundo “FIRST DUBAI” (USA), Tercero “EARLY PLUS”, Cuarto “MISS LANDRISCINA”, Quinto “WHATEVER” y Sexto “UANGA”.-
4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 10 DE ENERO DE 2013 Res. 31: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “STORM SIGH” que l egara segundo en la 13ra. carrera del día 20 de diciembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. ANTONIO P. GOMEZ, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “D” - DEXAMETASONA-, y, CONSIDERANDO:
Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “STORM SIGH”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. ANTONIO P. GOMEZ quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.
Que, de acuerdo a los registros obrantes, el Entrenador no contaba hasta el momento con ningún tipo de sanción
por doping; por lo que debe aplicársele la mínima prevista para esta categoría por el Reglamento General de Carreras.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
Suspender por el término de dos (2) meses desde la fecha de suspensión provisional (27/12/2012) y hasta el
26/02/2013 inclusive, al Entrenador ANTONIO P. GOMEZ por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.
2) Suspender por el término de un (1) mes desde la suspensión provisional (27/12/2012) y hasta el 26/01/2013 inclusive al S.P.C. “STORM SIGH”.
3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 13ra. carrera del día 20 de diciembre pasado, al S.P.C. “STORM SIGH”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “POCIMA”, Segundo “NIGHT AND STRIPES”, Tercero “MARIA ADELA”, Cuarto “BIEN IMPRESA”, Quinto “ENCUESTA REAL” y Sexto “SADLER’S NISTEL”.-
4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 10 DE ENERO DE 2013 ENTRENADORES MULTADOS Y SPC’S INHABILITADOS Res. 32: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador SILVIO MARCELO PIVANO, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC “SPEEDY KID” en la 3ra. carrera del día 8 de enero pasado, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC “SPEEDY KID”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente. Res. 33: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador JORGE VAIRA, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC “TIA DE FRISA” en la 7ma. carrera del día 8 de enero pasado, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC “TIA DE FRISA”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente. Res. 34: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador JORGE ANIBAL PRIDA, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC “SANALLIN” en la 15ta. carrera del día 8 de enero pasado, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC “SANALLIN”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente. CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC’S INHABILITADOS Res. 35: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Cabal eriza “DOCTOR FISH”, Dn. ROBERTO MARIO SALVI, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “BONITA PARADE”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 5ta. carrera del día 8 de enero pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “BONITA PARADE”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.- Res. 36: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Cabal eriza “RO-MA-YA-DA” (Azul), Dn. MARCELO ALEJANDRO TARTARELLI, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “MANUELA TAC”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 12da. carrera del día 8 de enero pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “MANUELA TAC”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.- Res. 37: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Cabal eriza “LAS TRES MARIAS”, Dn. ACELINO RUIZ DIAZ, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “CHAFITA CAZADOR”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 14ta. carrera del día 8 de enero pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “CHAFITA CAZADOR”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.- Res. 38: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 9 de enero y hasta el 7 de febrero próximo inclusive al SPC “PINTADA FOREVER”, por no dar partida y negarse a correr en la 15ta. carrera del día 8 de enero pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador PEDRO P. RODRIGUEZ, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.- SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 10 DE ENERO DE 2013 ENTRENADOR MULTADO Y S.P.C INHABILITADO. Res. 39: Visto la no participación del SPC “LUBRUN”, en la 6ta. carrera del día 8 de enero pasado, y, CONSIDERANDO:
Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando el o una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC)
POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:
1) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador ABELARDO DOMINGO BOURLOT, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).
2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 8 de enero y hasta el 6 de febrero próximo inclusive, del S.P.C “LUBRUN”.- SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO Res. 40: Vista la no participación del SPC “CACHABONA”, en la 16ta. carrera del día 8 de enero, y, CONSIDERANDO:
Que el citado ejemplar fue ratificado el día 30 de diciembre para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de
referencia-, se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 5 de enero en el Hipódromo Argentino de Palermo, donde efectivamente corrió.
Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño
puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.
POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 8 de enero y hasta el 6 de febrero próximo inclusive al SPC “CACHABONA”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 16ta. carrera del día 8 de enero
2) Multar en la suma de $300, al Entrenador Dn. DANIEL LUIS DE LUCA, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).
3) Se le l ama la atención al Propietario de la Cabal eriza “STUD EL MAXI”, por lo expuesto en el Considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder. SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 10 DE ENERO DE 2013 CABALLERIZAS RECONOCIDAS Res. 41: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Cabal eriza “JUVISO”, propiedad del Sr. ENRIQUE CESAR BARZAGHI (D.N.I. 10.761.154).- Res. 42: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Cabal eriza “DON JAIME”, propiedad del Sr. RUBEN FAUSTINO YULAN (D.N.I. 8.631.167).- SERVICIO VETERINARIO Res. 43: Se apercibe severamente al Entrenador ANGEL G. RIQUELME, por no haber presentado al SPC “CON ROCIO”, quién se encuentra a su cuidado, para que se le realizara el Control Posterior en el Servicio Veterinario, luego de disputada la 16ta. carrera del día 8 de enero pasado. En caso de que se reitere dicha conducta, será pasible de las sanciones que este Cuerpo estime corresponder.- Res. 44:VISTO la presentación efectuada por los Sres. GABRIEL PAEZ ORTEGA y RUBEN ANDRES TORRES,
solicitando la renovación de la Licencia de Entrenador, y, CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento General de Carreras establece las condiciones que cada uno de los profesionales debe
reunir para considerar la renovación de las mismas, en forma homogénea, estas circunstancias y con el objeto de unificar
Que, es intención de éste Cuerpo morigerar algunas disposiciones rígidas, permitidas dentro del ámbito de su
competencia, sin que el o implique una modificación al espíritu de la norma y los requisitos que la misma establece.
Que, a fin de evitar transgresiones al Art. 25 del Reglamento General de Carreras, los entrenadores con
licencias otorgadas en las condiciones anteriormente enunciadas, no podrán presentar equinos suspendidos por doping o que procedan de profesionales suspendidos por ése motivo, bajo apercibimiento de caducar el beneficio.
POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1-) Prorrogar la Licencia de Entrenador, a partir del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2013, a los siguientes Entrenadores: PAEZ ORTEGA GABRIEL (DNI 94.154.043) y TORRES RUBEN ANDRES (DNI 23.104.513).-
2-) La trasgresión al Reglamento General de Carreras y a las limitaciones contenidas en el considerando de éste decisorio,
harán caducar el beneficio, y éste Cuerpo podrá revocar la Licencia o darle otro plazo de duración, según el caso.
SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 10 DE ENERO DE 2013 OTROS HIPODROMOS Res. 45: Se toma conocimiento y se hacen extensivas al medio local la Resolución adoptada por el Hipódromo “La Punta” en su sesión del día 2 de Enero de 2013: VISTO el informe elevado por el Servicio Químico del hipódromo San Isidro, relacionado con el SPC “MARISCAL JOE”, que se clasificara segundo, en la 4ta. carrera disputada el día 18 de noviembre de 2012 en el Hipódromo la Punta, del que resulta una infracción a lo determinado en el Articulo 27 del Reglamento General de Carreras, la Comisión de Carreras del Hipódromo La Punta resuelve:
1.-) SUSPENDER por el termino de ocho (8) meses desde la sanción provisional (3 de diciembre p.pdo) hasta el 8 de agosto de 2013 próximo inclusive, no redimible por multa al entrenador Dn. AGUIRRE CARLOS VICENTE, (DNI 12.931.829).-
2.-) SUSPENDER por el termino de tres (3) meses desde la sanción provisional (3 de diciembre p.pdo) hasta el 3 de marzo de 2013 inclusive al S.P.C. “MARISCAL JOE”.-
3.-) DESCALIFICAR, a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando al marcador de la siguiente forma: 1°) WITRAN, 2°) ATKINSON, 3°) UNDER VALUED, 4°) DESQUITADO, 5°) CIPRIAN CITY, 6°) MISTICO.- Res. 46: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la Resolución adoptada por el “Hipódromo de Tandil” en su sesión del día 4 de Enero de 2013: VISTO el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping del Instituto Provincial de Loterías y Casinos relacionado con el SPC “CANDY MORENITO”, que compitiera el día 29 de noviembre de 2012 en la 5ta. carrera, donde se ubicó en el segundo puesto y que fuera presentado por el entrenador PEREYRA VICTOR, del que resulta una infracción a lo determinado en el Articulo 25 del Reglamento General de Carreras, la Comisión de Carreras del Hipódromo de Tandil resuelve:
1.-) SUSPENDER por el termino de tres (3) meses desde la sanción provisional (10 de diciembre de 2012) hasta el 9 de marzo de 2013 próximo inclusive, al entrenador Dn. PEREYRA VICTOR.-
2.-) SUSPENDER por el termino de treinta días desde la sanción provisional (10 de diciembre de 2012) hasta el 9 de enero de 2013 inclusive al S.P.C. “CANDY MORENITO” y distanciar del marcador rentado al citado ejemplar, quedando el resultado final de la siguiente manera: 1°) POKER ROCK, 2°) AMERICAN NIC, 3°) VIOLIN HALO, 4°) FULL VERON, 5°) ANJIZ COLINERA, 6°) KAREN KLIN.- SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 10 DE ENERO DE 2013
Short Communication Characteristics of the Turkish Isolates of Francisella tularensis ¸aban Gürcan*, O˘guz Karabay1, Aynur Karadenizli2, Çi˘gdem Karagöl, Trakya University, Faculty of Medicine, Department of Microbiology and Clinical Microbiology, Edirne; 1˙Izzet Baysal University, Faculty of Medicine, Department of Infectious Diseases and Clinical Microbiology, Bolu; 2Kocaeli Un
Customer advice on sports injuries from Worcester Physiotherapy Clinic Cortisone is a type of steroid that is produced naturally by a gland in your body called the adrenal gland. Cortisone is released from the adrenal gland when your body is under stress. Natural cortisone is released into the blood stream and is relatively short-acting. Injectable cortisone is a synthetic (man made) drug a