Reglamento estudiantil

Reglamento Estudiantil
Definición
El Reglamento Estudiantil será el instrumento normativo de las acciones y la participación de los estudiantes en los procesos académicos, culturales y deportivos, y las libertades para el desarrollo de iniciativas creadoras, enmarcadas en el orden, de la familia Itequiana, así como a los principios. El Reglamento Estudiantil establece las pautas para la participación estudiantil en ciertos organismos de la Universidad; señala los deberes y derechos de los estudiantes; los actos y conductas amonestables en el campus universitario y en actividades externas propia de la Institución. CAPÍTULO I
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Artículo 1. Con el establecimiento del Reglamento Estudiantil, el Instituto Tecnológico del Cibao
Oriental (ITECO), persigue los objetivos siguientes:
a) Establecer reglas para orientar el fortalecimiento de las relaciones entre los estudiantes y los
demás miembros de la comunidad universitaria. b) Normar la conducta de los estudiantes dentro del recinto universitario. c) Determinar los deberes y derechos de los estudiantes Itequianos. d) Señalar los actos objeto de sanción disciplinaria y establecer las sanciones correspondientes a los e) Regular el desarrollo de actividades estudiantiles en un ambiente de disciplina y respeto acorde con la filosofía y objetivos del ITECO. f) Definir el rol del representante estudiantil ante el Senado Académico. g) Propiciar las prácticas democráticas y participativas. CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 2. Conforme al artículo 30 del Reglamento Académico los estudiantes se clasifican en dos
categorías: Regular y Especial.
Párrafo I. Estudiante regular es aquel inscrito en uno de los programas regulares ofrecidos por
el ITECO, siguiendo los requerimientos generales del mismo bajo una dedicación a tiempo
completo o a tiempo parcial. Todo estudiante regular que no pertenezca a un programa regular
será considerado estudiante especial.
Párrafo II. Los Estudiantes Especiales son aquellos estudiantes inscritos en un programa no
conducente a un grado académico. Están en esta categoría los estudiantes de otros centros
educativos que cursan asignaturas mediante acuerdos interinstitucionales, los estudiantes
del Politécnico Sánchez Ramírez y los estudiantes de Educación Continuada.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS ESTUDIANTILES
Artículo 3. El ITECO asume como derecho fundamental de los estudiantes:
a) Recibir una educación de calidad, educarse y participar en todas las actividades que con éste
b) Recibir un tratamiento correcto y respetuoso como persona humana sin importar sus ideas y creencias religiosas de parte de las autoridades académicas, empleados, administrativos y profesores. c) Recibir una formación profesional y humana de calidad acorde con los requerimientos de estos d) Requerir el cumplimiento de los programas de asignaturas y el tiempo previsto para la docencia. e) Recibir de los profesores las calificaciones parciales, para conocer su progreso en el desarrollo f) Recibir al final del trimestre sus calificaciones en fecha indicada en el Calendario Académico. g) Cambiar de carrera, retirar asignaturas o trimestres, en la fecha establecida en el Calendario h) Tener acceso a las facilidades existentes en la Universidad de apoyo a la docencia (biblioteca, laboratorios, equipos audiovisuales y otros), conforme a las reglamentaciones internas de uso de las mismas. i) Libertad para organizar actividades educativas, culturales, artísticas, científicas, sociales, deportivas, recreativas planificas para potenciar el crecimiento y bienestar estudiantil, sin que se vean interrumpidas las labores docentes, o administrativas de la Universidad. j) Realizar actividades que redunden en beneficio de su crecimiento personal y profesional, así como en beneficio y desarrollo de la Universidad. Párrafo I. Los grupos de gestión, los clubes, las asociaciones, y/o comités estudiantiles y sus
directivas deben estar conformados preferiblemente por estudiantes ejemplares,
comprometidos con la filosofía de la Universidad, para que respondan al espíritu de búsqueda
de la calidad de la calidad existente en la Institución.
Párrafo II. Los estudiantes no deberán interferir en los aspectos administrativos, ni de
relaciones laborales, ni actuarán atendiendo a influencia político-partidista.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES ESTUDIANTILES
Artículo 4. En el ITECO son deberes de los estudiantes:
a) Conocer los principios filosóficos, fines y valores de Institución.
b) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Normas que tiene la Institución.
c) Mostrar buena conducta, costumbre y principios morales en todo el campus.
d) Cumplir con las tareas y obligaciones establecidas en los diferentes Reglamentos vigentes de la
e) Observar las fechas indicadas en el Calendario Académico, para tramitar académicos y f) Cumplir con los requisitos propios de las asignaturas. g) Asistir a clases vestidos/as de acuerdo a las buenas costumbres, a la moral y el lugar. h) Cuidar las instalaciones físicas y patrimonio de la Institución. i) Respetar las autoridades académicas y administrativas. j) Participar en las actividades científicas, deportivas y culturales que organice la Universidad. k) Presentar su carnet de identificación cuando le sea solicitado por los profesores o funcionarios de la Universidad, o al momento de recibir un servicio. l) Formar parte de los equipos deportivos, grupos culturales, ecológicos, etc.
m) Realizar publicaciones sobre aspectos científicos, culturales, deportivos y de servicios, etc.
Artículo 5. Las asociaciones, comités u organismos de estudiantes deben ajustarse a todas las
normas, reglamentos y disposiciones de la Institución.
CAPÍTULO V
DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL ANTE
EL SENADO ACADEMICO
Artículo 6. Los estudiantes tendrán un representante ante el Senado Académico, quien participará
en las reuniones de este organismo con voz, pero sin voto.
Párrafo I. El estudiante que participará en el Senado Académico será aquel que, teniendo
honores y, habiendo obtenido durante la última ceremonia de graduación ordinaria el grado de
técnico con el mayor índice académico general de cuantos obtuvieran el mismo grado, curse un
programa de licenciatura.
Artículo 7. El estudiante representante será el mecanismo de enlace entre las autoridades
universitarias y el estudiantado, pudiendo canalizar las inquietudes de los mismos ante este
organismo.
Artículo 8. El estudiante podrá presentar propuestas que redunden en beneficio de la formación del
estudiantado; así como también de la calidad de los servicios que recibe y otras acciones
relacionadas con los intereses estudiantiles.
Artículo 9. Las asociaciones de estudiantes y/o comité estudiantil, si los hubiera, no constituyen el
equivalente de la representación legal de los estudiantes ante el Senado Académico, por lo que no
pueden atribuirse funciones, ni representaciones que no le hayan sido conferidas por los reglamentos
y/o autoridades universitarias.
CAPÍTULO VI
DE LOS AVISOS Y PUBLICACIONES ESTUDIANTILES
EN LA UNIVERSIDAD
Artículo 10. Las organizaciones estudiantiles en coordinación con la Dirección de Servicios
Estudiantiles, pueden usar algunos murales donde difundir sus publicaciones y anunciar sus
actividades. Las publicaciones deben ser aprobadas por la Rectoría, o por un funcionario designado
por ella.
Párrafo. Los documentos que elaboran y publiquen las organizaciones estudiantiles, no deben
ser para promoción de intereses particulares de los estudiantes.
Artículo 11. Para pasar mensajes públicos a los estudiantes, profesores empleados y/o cualquier
dependencia docente o administrativa, los estudiantes deberán recibir autorización previa de
Rectoría, u otro funcionario designado por la Rectoría.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 12. El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental asume como hechos sancionables los
siguientes:
a) Sustracción de examen;
b) Intercambio de examen;
c) Obtención de calificación mediante engaño;
d) Tomar un examen de otro haciéndose pasar por ese estudiante;
e) Falsificación de documentos académicos;
f) Atentado a la propiedad:
1) De la universidad; 2) De los profesores; 3) De los empleados; 4) Otros. g) Agresión física y verbal a las autoridades, profesores, empleados y estudiantes; h) Actos no compatibles con la Comunidad Académica en su recinto universitario: 1) Porte y uso de armas blancas y de fuego, 2) Uso de bebidas alcohólicas, 3) Asistir ebrio a clase, 4) Realizar actividades política partidista, 5) Uso de altoparlantes u otro instrumento o vehículos cuyos ruidos obstaculicen la docencia, 6) Actividades reñidas con la moral y buenas normas, 7) Cualquier otra conducta que a juicio de las autoridades competentes se considere reñido CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 13. Las violaciones a las normas disciplinas establecidas en este Reglamento pueden ser
sancionadas de las siguientes maneras:
a) Amonestación, la cual según la gravedad de la falta, podía ser hecha por el Profesor, el Director
del Área Académica, Decanos Docentes o por el Rector/a; b) Pérdida de los honores académicos, si los tuviera;
c) Período de prueba por un tiempo definido;
d) Suspensión de la Universidad por tiempo indefinido;
e) Cancelación de la matrícula.
Párrafo I. Las sanciones de los numerales d y e sólo podrán ser dispuestas por el Rector (a), con
la aprobación del Senado Académico.
Párrafo II. Las sanciones hechas a un estudiante deberán ser comunicadas a la División de
Registro.
CAPÍTULO IX
DEL CONSEJO DISCIPLINARIO
Artículo 14. La aplicación de todas las sanciones descritas en el presente Reglamento será
responsabilidad del Consejo Disciplinario integrado por el:
a) Vicerrector/a Académico;
b) Decano de la Facultad o Director de la carrera donde está inscrito el estudiante;
c) Director de Servicios Estudiantiles;
d) Un profesor de la carrera (opcional);
e) El representante de los estudiantes ante el Senado Académico.
CAPÍTULO X
FUNCIONES DEL CONSEJO DISCIPLINARIO
Artículo 15. Después de aplicada una sanción, el Consejo Disciplinario, solo intervendrá en los casos
de aplicación de sanciones a solicitud del estudiante sancionado y únicamente cuando este haya
cumplido con el siguiente procedimiento:
a) Tramitación de solicitud del estudiante sancionado, con nuevos datos sobre la ocurrencia del
b) Un alegato de revisión del caso por existencia de nuevos hechos. c) Una aclaración de los hechos capaz de hacer revelar su verdadera gravedad. CAPÍTULO XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Los estudiantes involucrados en el caso tienen derecho apelar por escrito ante el Rector
(a) que debe resolver definitivamente.
Artículo 17. Todos los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Senado
Académico en conformidad con la filosofía institucional.
Artículo 18. El presente Reglamento, deroga o sustituye cualquier otra disposición reglamentarla
que le fuera contraída.
Revisado por el Senado Académico en Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, a los 15 días del mes de junio del año dos mil tres (2003).

Source: http://www.iteco.edu.do/SiteAssets/Estudiantes.pdf

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